El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dio 12 días naturales al gobernador del estado de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, para definir si pide licencia o no al cargo para poder contender como diputado federal por la vía plurinominal, dice el Acuerdo del expediente SUP-RAP-90/2024.
“En atención a lo determinado en el presente fallo, se modifica el acuerdo impugnado en el sentido de confirmar el registro controvertido, bajo la condición de que el actual gobernador del Estado de Morelos deberá separarse del cargo dentro de los doce días naturales posteriores a la notificación de esta sentencia, a fin de no actualizar lo previsto en el artículo 55, fracción IV, de la Constitución” menciona el acuerdo del propio TEPJF.
En el acuerdo, que contó con la mayoría de los magistrados de la Sala Superior, describe que aún cuando la ley marca 90 días antes de la elección para renunciar a cualquiera que aspire a una diputación federal, el gobernador de Morelos contaba con la “confianza legítima” de no tener que renunciar a su posición.
“El gobernador de Morelos se encontraba bajo la expectativa legítima de que no tenía que separarse del encargo, pues esta Sala Superior tiene precedentes sobre si personas encargadas de los poderes ejecutivos estatales o municipales 33 deben separarse del cargo para ser registrados como candidatos a un puesto legislativo de representación proporcional, sin que en ellos se determinara que debían separarse. Tan se tenía esta expectativa legítima que el INE aprobó el registro sin analizar si debió separarse del cargo”.
Explica también, que se debe garantizar la “equidad” en la contienda del próximo 2 de junio para quienes participen en los cargos de elección popular, esta determinación podría impactar en el resto de las posiciones a cargos de elección popular que se buscan bajo la figura de “reelección”.
Por su parte el Poder Ejecutivo no ha expresado si el mandatario decidirá renunciar al cargo en un supuesto de “licencia temporal”, que según la ley le permite ausentarse por 60 días designando al Secretario de Gobierno durante este tiempo, sin necesidad de que el Congreso intervenga.