El Congreso de Oaxaca aprobó modificar el Código Penal de la entidad para sancionar los ataques de ácido contra mujeres, hasta con 40 años de prisión.
Lo anterior debido al caso de la saxofonista María Elene Ríos, quien fue agredida con una sustancia corrosiva a manos de un exlegislador que ahora se encuentra prófugo de la justicia.
Dicha reforma establece que se impondrá una pena de 20 a 30 años de prisión, y una multa entre 16 mil 736 pesos y 43 mil 440 pesos, a quien infiera en “una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer, por razón de género, usando para ello cualquier agente físico químico o sustancia corrosiva”.
¿A qué se refiere “por razón de género”?
Cuando se compruebe que el delito fue cometido por misoginia; desprecio; odio a la víctima; indicios de violencia; acoso; hostigamiento sexual; que haya sido incomunicada o privada de su libertad.
Sin embargo, en caso de que exista una relación entre la víctima y el agresor, ya sea consanguínea; concubinato; matrimonio; afinidad civil; relación laboral; noviazgo o docente, la pena aumentará hasta 40 años.
Además, si hay una repercusión de la función orgánica; deformidad; daño permanente; pérdida parcial o total de la función anatómica, o deformidad incorregible en la víctima, se agrava el castigo en dos tercios de la pena.