El pasado 10 de julio, en el estado de Morelos se aprobó la "Ley de Voluntad Anticipada", la cual consiste en que las personas en caso de contingencia o enfermedad tengan la oportunidad de decidir anticipadamente sobre su propia vida.
Al permitir que los enfermos terminales, adultos mayores y personas con riesgo de accidentes expresen la voluntad de no prolongar artificialmente su vida, y con la cual también se busca evitar el sufrimiento innecesario y tratamientos que puedan afectar su dignidad.
De acuerdo con los congresistas locales, cada persona podrá determinar con antelación si desea continuar con vida mediante procedimientos artificiales o fallecer dignamente en casos de enfermedad terminal o accidentes graves, siempre bajo observación médica autorizada.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la fase terminal como aquella sin tratamiento curativo que lleva a la muerte en un tiempo variable, generalmente inferior a seis meses, provocando síntomas intensos y un gran sufrimiento tanto físico como psicológico.
La nueva ley también facilita el acceso a este derecho a través de los Juzgados de Paz municipales, permitiendo que los ciudadanos manifiesten su voluntad anticipada sin incurrir en costos elevados, incluso en municipios sin notarías públicas.
La Ley de Voluntad Anticipada es una guía para que, en casos de contingencia, los familiares o representantes actúen conforme a los deseos de la persona, asegurando el respeto por su dignidad y decisión.
La Ley fue aprobada con sustento en los artículos 40 fracción II, 42 fracción II, y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
¿En qué otros estados está aprobada esta Ley?
Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán, Tlaxcala, Morelos y recientemente, Puebla. En el resto del país no es legal.
¿Debo de estar enfermo para firmar la Voluntad Anticipada?
No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad, lo cual se deberá realizar a través de un documento, en el cual la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso.
¿Cómo puedo manifestar mi deseo de Voluntad Anticipada?
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades: el documento, el cual se tramita ante notario público, y el formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.
El documento de Voluntad Anticipada es un “instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica” (Art. 3, Fracción III de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
¿Cuáles son los requisitos?
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Acudir ante un notario público.
- Elegir un representante y un representante sustituto.
- Firmar ante dos testigos.
- Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
- Cubrir el costo.
Por último, es importante mencionar que la Voluntad Anticipada no es la eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.