La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversos artículos de la Ley Para Prevenir y Erradicar el Feminicidio en el Estado de Michoacán; relacionados con la reparación del daño a la víctima del feminicidio, sin embargo, al ser aspectos relacionados con la sentencia como parte del proceso penal, cuya competencia es única del Congreso de la Unión.
Además, el máximo tribunal, señaló que existieron diversas violaciones durante el procedimiento legislativo para su expedición y otras irregularidades como la implementación de una consulta previa, la cual es innecesaria. Sin embargo, señala la corte, éstas acciones no tienen el impacto para determinar la invalidación de toda la Ley.
Finalmente, la SCJN es muy clara al señalar que “ la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales”.
Así lo señaló la Superma Corte de Justicia de la Nación, mediante un comunicado de prensa difundido esta tarde, en relación a la Acción de Inconstitucionalidad 129/2022, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, demandando la invalidez de la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio en la entidad, publicada en el Periódico Oficial local, el 30 de agosto del 2022, mediante el decreto 197.