El pasado 29 de mayo el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto donde se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para suspender los derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público a aquellas personas que ejerzan violencia familiar, política, agresores sexuales y/o deudores de pensión alimenticia.
A detalles la Ley 3 de 3 suspende los derechos para ocupar un cargo de elección popular o del servicio público a quienes estén prófugos de la acción de la justicia, que tengan una orden de aprehensión, hayan sido sentenciados por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual.
Pero la ley también incluye a aquellos por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
En las reformas al Artículo 102 se establece que quien aspire a ser el titular de la Fiscalía General de la República (FGR) deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, tendrá que ser Profesionista de la carrera de derecho, deberá contar con su título, la edad mínima para el cargo es de 35 años, tener una experiencia dentro de la procuración de justicia de por lo menos diez años, gozar de una buena reputación y no haber cometido delitos dolosos.
Este decreto establece que en los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al mismo.
“Con la reforma propuesta se busca incidir favorablemente en la ética pública y política, en beneficio de la sociedad en su conjunto”, señala el dictamen aprobado.
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