La mañana de este jueves el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la inconstitucionalidad de los artículos que contemplan prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal, falsificación de facturas y contrabando.
Con nueve votos a favor y dos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, se determinó que éstos delitos fiscales no pueden considerarse como delincuencia organizada, ya que no atentan contra la seguridad de la Nación, por lo tanto no ameritan la prisión preventiva oficiosa.
Durante la discusión, Arturo Zaldívar propuso revisar los argumentos sobre la interpretación constitucional de la citada medida cautelar, pues podría efectuarse una violación a derechos humanos.
Por su parte, el ministro Javier Laynez Potisek afirmó que considerar éstos delitos fiscales para la prisión preventiva oficiosa es “un fraude a la Constitución porque el constituyente de manera liberada no incluyó los delitos patrimoniales en 2008 y en 2019, agregó algunos pero no incluyó los delitos fiscales”.
La prisión preventiva oficiosa seguirá aplicándose al catálogo de delitos señalados anteriormente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, excluyendo los delitos objeto de esta discusión.