En los últimos días la venta de tanques de oxigeno ha causado problemas en todo el país, y Morelos no ha sido la excepción, ya que muchas personas han querido lucrar con la alta demanda existente de este tratamiento, sin que ninguna autoridad intervenga de manera directa para regular esta problemática, dando como resultado un abuso y afectaciones a la ciudadanía. Asimismo, se ha registrado el robo de vacunas contra COVID-19 en un hospital de la capital, hecho que generó preocupación e indignación.
Ante este escenario, la Diputada Local Keila Figueroa presentó una iniciativa con proyecto de decreto al Código Penal para el Estado de Morelos con el fin de endurecer las penas para quien robe vacunas y para quien lucre con la venta de tanques de oxígeno.
Esta propuesta fue respaldada por la legisladora Rosalina Mazarí Espín, quien pidió que estas acciones se equiparen con el delito de fraude, el sobreprecio injustificado en la venta, renta o recargas de tanques de oxígeno, así como en la comercialización de concentradores de este vital elemento durante la emergencia generada por la pandemia.
Keila Figueroa expuso que la mayor demanda de insumos médicos, además del cubrebocas, es sobre oxígeno, que además de tener un costo alto, debido al aumento de los casos activos, está escaseando.
“En los últimos días, las empresas han sacado provecho de la emergencia, del sufrimiento y de la necesidad de las familias mexicanas, lucrando indebidamente, con la venta de oxígeno a un alto costo. Existen casos documentados en que personas, a través de redes sociales o páginas apócrifas, engañan a otras con la simulación de la venta de oxígeno”.Keila Figueroa, Diputada local
Finalmente la diputada Figueroa planteó adicionar una fracción, mismo que plantea “Aumentar hasta las dos terceras partes las sanciones previstas en los artículos anteriores cuando el robo se trate de vacunas extraídas de hospitales públicos, las cuales estén destinadas a combatir enfermedades consideradas mortales”.
Por otra parte, en la adición al artículo 189 se contempla aplicar sanciones a quien “obtenga una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, por la venta, renta, suministro o relleno de tanques de oxígeno, cuando en realidad contenga otra sustancia; así como por la venta de supuestas vacunas, que no contengan el antivirus ofrecido”.
Finalmente, en el artículo 189 BIS se prevé aplicar la misma sanción del artículo 189 a quién, aprovechándose de una emergencia sanitaria declarada por las autoridades competentes, “venda, rente, suministre o rellene tanques de oxígeno, a un sobreprecio que supere en un 30 por ciento del valor máximo del ofrecido por las tiendas de autoservicio de la capital del estado“.