Tras el proceso legislativo que conlleva crear una ley, por fin este martes 1 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, o mejor conocida como la Ley Olimpia.
El texto jurídico establece que se comete el delito de violación a la intimidad sexual cuando una persona divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.
Además se establecen las penas contra estas conductas: de tres a seis años de prisión y una milta de entre $44 mil 810 pesos y $89 mil 620 pesos.
Finalmente se establecen agravantes al delito cuando se susciten las siguientes condiciones:
I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;
II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;
III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;
IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;
V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o
VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.