El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría seguir cobrando a los contribuyentes que tengan una deuda aunque ya hayan muerto, ¿de qué forma? Irán tras la herencia.
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave única que tiene cada persona moral o física, y no se puede dar de baja nunca, solo se notifica si hubo un cambio o suspensión de actividades.
¿Qué pasa al momento en que fallece una persona?
Solo “se cancela para que no sigan corriendo las obligaciones de pago”
Ante ello, es importante recalcar que no se podrá suspender la deuda, como se hace con los préstamos bancarios, pues el fisco indica que se tiene que liquidar, aún si la persona la está muerta. La forma de cobrarse sería a través de una herencia, si es que existiera.
Cuando una persona muere, sus familiares deben avisar al SAT para que, en caso de existir una deuda, sea resuelta y no se sigan generando intereses, multas o recargos. Solo de esta forma se puede cancelar un RFC, de lo contrario, el adeudo seguirá incrementando.