SCJN avala aborto en menores de edad víctimas de abuso sexual sin consentimiento de padres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de la Norma Oficial Mexicana-046 que permite a las menores de edad interrumpir embarazos en casos de violación, sin necesidad de contar con la autorización de sus padres ni de una orden judicial.
Con mayoría de votos, las y los ministros de la Corte, resolvieron dos controversias constitucionales interpuestas por los congresos de Aguascalientes y Baja California, que argumentaban que las modificaciones a las normas NOM-190-SSA1- 1999 y la NOM-046-SSA2-2005 en materia de salud se realizaron sin respetar sus competencias locales.
Por su parte, el ministro presidente de la Corte, Arturo Saldívar dijo que “En los casos de violación ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado ni por sus padres, madres o tutores”.
En su exposición de motivos para avalar el proyecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que la norma oficial impugnada era necesaria para incluir los avances en derechos humanos, producto de la reforma constitucional de 2011.
“La restricción para que las niñas mujeres y personas con capacidad de gestar, víctimas de violación, tengan que contar con una autorización judicial para que se lleve a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, constituye una forma de violencia y discriminación institucional en su contra”.Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Buscan elevar a rango constitucional la NOM-046
En octubre de 2020 la senadora por Movimiento Ciudadano, Patricia Mercado, presentó una iniciativa de reforma para elevar a rango de ley la NOM-046, la cual establece que los servicios de salud están obligados a atender casos de violación sexual como emergencia y en caso de embarazo ofrecer la opción del aborto.
La inicativa espera llegar a discusión y aprobación del pleno del Senado de la República para incluir la Norma Oficial Mexicana 046 dentro de la Ley General de Salud.