SCJN determinó que no es ilegal poseer más de 5 gramos de marihuana
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró este miércoles la incosntitucionalidad de penalizar la posesión máxima de cinco gramos de marihuana, mientras sea para consumo personal.
Con tres votos a favor de los cinco ministros que conforman la Primera Sala, se decretó la inválidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud, el cual establece el límite para la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal“.Proyecto de decreto del Ministro Juan Luis González Alcántara.
El proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, fue votado a favor por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la ministra Margarita Ríos Farjat; se pronunciaron en contra la ministra Norma Piña y el ministro Jorge Mario Pardo, ya que la porción del articulo 478 a la que se refiere la sentencia, no fue impugnada específicamente en la demanda de amparo.
Aunque en principio la resolución solo beneficia a un consumidor que impulsó un amparo en 2018, tras ser detenido por posesión de 30 gramos de marihuana, el fallo de este miércoles deja un antecedente respecto de que no se puede procesar penalmente a consumidores que porten más de cinco gramos de cannabis, como establecen actualmente la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.