Hoy es el último día con el que los empleadores cuentan para depositar el aguinaldo correspondiente a los trabajadores.
En México, el aguinaldo surgió como una prestación obligatoria en la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970. Sin embargo, antes de ella, algunos patrones, durante diciembre, daban de manera voluntaria cierta cantidad de dinero a sus trabajadores por motivo de la Navidad.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
¡Mucho Ojo!
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuese este.
¿Qué sucede si el pago no llega este día?
El empleador se haría sujeto a una multa, pues estaría incumpliendo con lo estipulado en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo, por lo cual, el trabajador tiene un año para reclamar el pago de su aguinaldo.
Podrá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual se encargará de citar al empleador para resolver la controversia.
¿Cómo me comunico con la Profedet?
Vía telefónica- 800 911 78 77
- 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741